Fuente: https://normograma.icfes.gov.co/docs/resolucion_icfes_0675_2019.htm
A partir de la etapa de Citación las solicitudes, reclamaciones o inconsistencias con los sistemas del Icfes, el Aprendiz debe gestionarlos directamente con el Icfes para su solución, se sugiere radicar una PQRS posteriormente realizar comunicación con el Icfes.
El SENA No realiza Ninguna gestión u operación en los sistemas del Icfes.
Se sugiere a los Aprendices asistir de manera adecuada y seguir las recomendaciones brindadas por el Icfes y en el documento de citación. En caso de que un Aprendiz No pueda presentar el examen debido a diversas justificaciones o posibles situaciones ajenas en la fecha, hora y lugar de la programación del primer semestre de 2024, se recomienda documentar la situación con fotografías y nombres propios de los funcionarios o monitores de salón para realizar una descripción detallada y precisa al momento de presentar la reclamación ante el Icfes, dentro de los quince (15) días a partir de la fecha de citación.
El Aprendiz debe radicar una PQRS al Icfes y exponer las razones de fuerza mayor o caso fortuito que impidieron la presentación del examen. La solicitud debe incluir pruebas que respalden los hechos, con el fin de solicitar una reprogramación o abono de saldo para la siguiente convocatoria y así evitar perder el valor pagado por la prueba. Esto está de acuerdo con lo establecido en el Artículo 19. Abonos y devoluciones de la Resolución Icfes 675 del 2019.
PQRS: https://www.icfes.gov.co/web/guest/peticiones-quejas-reclamos-y-sugerencias
Nota: Al radicar una PQRS, se recomienda en la opción Tipo de examen, seleccionar la tipificación Saber TyT SENA